
2027
En este numero 75 de la revista m-arteyculturavisual deseamos mirar al futuro, no tan lejano. En marzo de 2027 se celebrarán veinte años de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tantas veces invocada aquí, en especial, su artículo 26 que atañe a las artes visuales, prescribiendo no solo la aplicación del criterio de paridad, sino también la discriminación positiva con el fin de ir compensando la desigualdad heredada.
Por supuesto, MAV como viene haciendo con tantas y tantas iniciativas e informes, hará sus deberes. Pero queremos instar aquí, en primer lugar, al Ministerio de Cultura para que actualice con datos, porcentajes y valoraciones cualitativas aquel primer autoestudio Mujeres y Cultura = Políticas de igualdad, publicado en 2012, cinco años después de promulgada la Ley. La ocasión lo merece.
Desde entonces, ha habido algunos cambios en el sistema del arte, todavía insuficientes, en museos, centros e instituciones que dependen de la administración del Estado; es decir, dependientes de los impuestos con que contribuimos todas. Aunque se diría que conforme se desciende a lo territorial y lo local, o bien se pone el foco en discretos organismos y fundaciones que se benefician con subvenciones y exenciones fiscales, se va diluyendo el mandato de una Ley de Igualdad aun balbuciente, por su falta de aplicación efectiva. Este anuncio debería ser un estímulo para el autoestudio, valoración y cambio de rumbo en todo el sector. Que todo el mundo haga el ejercicio que le corresponde.
Veinte años después, tras el análisis de los datos y porcentajes en 2027, que se nos deje de recriminar si seguimos señalando directamente por su incumplimiento. Desde el Estado a los ayuntamientos, desde el primer museo hasta la última sala de exposiciones y el más humilde concurso. A estas alturas, en esta revista ya estamos cansadas de misivas justificatorias y autocomplacientes y también, de reclamaciones de quienes, encima, se sienten ofendidxs. Ese incumplimiento se llama prevaricación, cuando desde la función pública se toman decisiones arbitrarias e injustas de forma consciente; y malversación, cuando se desvían fondos públicos a fines distintos de los autorizados. La gravedad de estos delitos radica en que se traiciona la confianza depositada por la ciudadania en las instituciones.
Después de veinte años, la Ley de igualdad debería ser bien conocida por todos los profesionales del sector. Pero en todo caso, el desconocimiento de esta Ley de igualdad, como el de cualquier otra, no exime de su cumplimiento.
Rocío De la Villa














